Ley natural: objetividad para una cultura subjetiva

1. Introducción

¿Es la moralidad subjetiva u objetiva? Esa es, sin duda alguna, una de las preguntas más importantes en nuestros días. Durante los últimos siglos —y con cada vez más vehemencia—Occidente ha optado por la primera opción. La moralidad que ha surgido del subjetivismo es la que dice que cada persona tiene la libertad de escoger lo que quiera hacer, mientras que no haga daño (no solicitado) a los demás.
 
Sin embargo, durante la mayoría de su historia, Occidente ha optado por la segunda opción. Empezando por los filósofos griegos y romanos y siendo confirmada por las grandes tradiciones monoteístas, la tradición conocida como la ley natural afirma que, igual que hay leyes físicas, matemáticas, etc., en la naturaleza, también hay leyes morales que existen de manera objetiva y que son externas al hombre. Es decir, la moralidad no es algo subjetivo que puede cambiar de generación en generación, variar entre países y ser diferente entre personas.
 
Al contrario, existe una moralidad que es común a todo ser humano en toda época. Las “leyes” que componen esta moralidad tienen cuatro características: son inteligibles, inmutables, universales y objetivas (Laing y Wilcox, Natural Law Reader, 2). La razón por la que esto es tan importante, es que deducimos nuestras leyes de ello: en teoría, cada país, ciudad, familia y persona debe estar regido por esta ley natural.
 
Sin embargo, esta tradición es muy poco conocida entre los protestantes en general, y entre los evangélicos en concreto. Por tanto, a continuación, tenemos una colección de citas —de ninguna manera exhaustiva— que dan testimonio a esta tradición. La lista se enfoque en autores grecorromanos y cristianos, pero se podrían haber incluido fácilmente autores judíos y musulmanes, por no mencionar más. Lo digo para remarcar que la teoría de la ley natural no es una idea cristiana ni religiosa, sino algo compartido entre filósofos, humanistas y filántropos de varios trasfondos. La ley natural tiene varias facetas, y la siguiente colección se centra solo en una: que existe una ley moral —universal y objetiva— que normalmente se vincula con lo divino.
 
En tiempos como el nuestro, es imprescindible recordar que la idea de una moralidad objetiva no es una idea nueva o el fruto de poca reflexión por algunos fundamentalistas que tienen miedo del cambio, sino una idea bien arraigada en la historia, y que ha sido defendida por algunos de los personajes más importantes de la historia.
 
En cuanto al contenido de la ley natural, no hay consenso: algunos han abogado por los Diez mandamientos, otros por las llamadas leyes noájidas, y otros por el doble mandamiento de Jesús de amar a Dios y al prójimo. De momento no estoy dispuesto a pronunciarme sobre el tema, pero espero poder hacerlo en un artículo futuro. Sin embargo, las tres opciones dadas aquí deben servir como un buen punto de partida para todos.
 
2. Citas
 
  • Heráclito, Fragmentos 114
Los que hablan con inteligencia es menester que se fortalezcan con lo que es común a todos, así como una ciudad con la ley, y mucho más fuertemente. Pues todas las leyes humanas son alimentadas por la única ley divina: ésta, en efecto, impera tanto cuanto quiere, y hasta a todas las cosas y las trasciende.
Rodolfo Mondolfo, Heráclito: textos y problemas de su interpretación (México, D.F.: Siglo XXI Editores, 1966), 44.
 
  • Sófocles, Antígona 450-457
[Antígona está explicando por qué rompe las normas culturales acerca del entierro de su hermano.] Pero es que no fue Zeus el que lo proclamó ni Justicia, que vive con los dioses de abajo; ésas no son las leyes que a los humanos dictan; no creí que pudieran tus pregones a un hombre dar autorización para infringir las leyes no escritas de los dioses, que son inquebrantables y que no datan de hoy ni de ayer, sino eternas son sin que nadie sepa cuándo se promulgaron.
 
Trad. Manuel Fernández Galiano (Barcelona: Planeta, 1985), 418.
 
  • Aristóteles, Retórica 1:13 (1373b)
Distingamos pues los delitos de los actos justos, comenzando, lo primero, por la definición que ya quedó establecida de lo justo y lo injusto en relación con dos tipos de leyes y dos clases de personas. Y llamo a las dos clases de ley particular y general, siendo la particular la que cada comunidad ha determinado para sí misma, bien sea no escrita o escrita, y la general, la que va de acuerdo con la naturaleza, pues existe, cosa que todos en cierto modo adivinamos, lo justo o injusto por naturaleza en general, aunque no medie consenso o pacto mutuo, como lo pone de manifiesto también la Antígona de Sófocles al decir que es justo enterrar a Polinices, aunque esté prohibido, porque es justo por naturaleza: «Pues no es algo de ahora ni de ayer, sino que siempre está vivo y nadie sabe desde cuando apareció», como dice también Empédocles respecto a no dar muerte a lo animado, porque no es cosa que sea justa para unos y no justa para otros: «sino que la ley se extiende para todos sin fisuras, por el éter de dominios anchurosos y el infinito resplandor del sol». O lo que dice Alcidamante en el Meseníaco. [Según el traductor, un escolio nos refiere el texto de Alcidamante, discípulo de Gorgias: «libres nos dejó a todos la divinidad; a nadie la naturaleza lo hizo esclavo»]
 

Trad. Alberto Bernabé (Madrid: Alianza Editorial, 2001), 122-123.

  • Marco Aurelio, Meditaciones 4:4
Si la capacidad intelectiva nos es común, también la razón, por la que somos racionales nos es común. Si es así, también es común la razón que prescribe lo que debemos hacer o no. Si es así, también la ley es común. Si es así, somos ciudadanos. Si es así, participamos de alguna clase de constitución política. Si es así, el mundo es como una ciudad.
 

Trad. Bartolomé Segura Ramos (Madrid: Alianza Editorial, 1989), 47.

  • Cicerón, Las Leyes, 1:23, 28, 31, 33; 2:8

1:23: Como nada hay mejor que la razón, y ésta es común a dios y al hombre, la comunión superior entre dios y el hombre es la de la razón. Ahora bien: los participantes en una razón común lo son también en la recta razón; es así que la ley es una recta razón, luego, también debemos considerarnos los hombres como socios de la divinidad en cuanto a la ley; además, participantes en una ley común, lo son también en un derecho común; finalmente, los participantes en esta comunión deben tenerse como pertenecientes a la misma ciudad, y si siguen los mismos mandos y potestades, con más fundamento todavía.

1:28: […] pero, de todo lo que disputan los hombres doctos, nada supera, desde luego, a la clara convicción de que hemos nacido para la justicia y de que el derecho se funda en la naturaleza y no en el arbitrio.
 

1:31: ¿Qué pueblo hay que no estime la cortesía, la bondad, al hombre agradecido y reconocido por los beneficios recibidos? ¿Y cuál que no desprecie, que no odie a los soberbios, malvados, crueles e ingratos?

1:33: En efecto: es así que la naturaleza les dió la razón, y por tanto también la razón de lo justo; luego, también la ley, que es la razón de lo justo que se ordena y prohibe; y si les dió la ley, también el derecho. Y, como la razón es una para todos, el derecho se dió también para todos, y justamente solía maldecir Sócrates al primero que desvinculó lo útil de lo justo; se lamentaba de que ése había sido el principio de todos los desastres.
 

2:8: La opinión común de los más sabios me parece ser la de que la ley no es una invención de la inteligencia de los hombres ni una decisión de los pueblos, sino algo eterno que regiría el mundo entero con una sabiduría que impera y prohibe.

Trad. Álvaro D’Ors (Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1970), 71, 77, 79, 81, 121.
  • Cicerón, De la república, 3:22
La verdadera ley es la recta razón congruente con la naturaleza, difundida en todos, constante, sempiterna, la cual, ordenando, llama al deber; vedando, aparta del fraude; la cual, sin embargo, ni ordena o veda en vano a los probos, ni mueve a los ímprobos ordenando o vedando. Ni está permitido que esta ley sea anulada por otra, ni es lícito que se derogue alguna parte de ella, ni puede ser abrogada toda ella, y tampoco podemos ser desatados de esta ley por medio del senado o por medio del pueblo; ni debe buscarse otro comentador o intérprete de ella, ni habrá una ley en Roma, otra en Atenas, una ahora, otra después, sino que una sola ley, tanto sempiterna como inmutable, contendrá a todas las naciones y en todo tiempo, y Dios será el único, por así decir, maestro común y gobernante de todos: aquel autor, argumentador y promulgador de esta ley. El que no la obedezca huirá de sí mismo y, habiendo menospreciado la naturaleza del hombre, sufrirá, por esto mismo, los más grandes castigos, aun cuando escape a las demás cosas que son consideradas como suplicios
 

Trad. Julio Pimentel Álvarez (México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1984), 77-78.

  • Pablo, Romanos 2:14-15
Porque cuando los gentiles que no tienen ley, hacen por naturaleza lo que es de la ley, éstos, aunque no tengan ley, son ley para sí mismos, mostrando la obra de la ley escrita en sus corazones, dando testimonio su conciencia, y acusándoles o defendiéndoles sus razonamientos
 
Trad. Reina-Valera 1960
 
  • Agustín, Las Confesiones 3:7:13
No conocía tampoco la verdadera justicia interior, que juzga no por la costumbre, sino por la ley rectísima de Dios omnipotente, según la cual se han de formar las costumbres de los países y épocas conforme a los mismos países y tiempos; y siendo la misma en todas las partes y tiempos, no varía según las latitudes y las épocas.
 

Trad. P. Ángel Custodio Vega (BAC; Madrid: La Editorial Católica, 1955), 167.

  • Agustín, Sermón de la montaña 2:9:32
¿Cuándo podrán ellos comprender que no hay alma alguna, aunque sea perversa, con tal que sea capaz de raciocinar de algún modo, a cuya conciencia no hable Dios? ¿Quién escribió la ley natural en el corazón del hombre sino Dios? De esta ley dice el Apóstol: [cita Rom 2:14-16; ver arriba]
 

Trad. Fr. Feliz García, et al. (BAC; Madrid: La Editorial Católica, 1954), 925.

  • Agustín, Enarraciones sobre los Salmos 118:25:4
Aquel que no quiere que le injurien a él, no debe injuriar a ninguno, pues en esto traspasa la ley natural, la cual no se le permite ignorar cuando no quiere padecer lo que hace. ¿Acaso no tenía esta ley natural el pueblo de Israel? Ciertamente que la tenía, porque también eran hombres. No la hubieran tenido si hubieran podido, en contra del orden de la naturaleza, dejar de ser hombres.
 

Trad. Balbino Martín Pérez (BAC; Madrid: La Editorial Católica, 1967), 159.

  • Tomás de Aquino, Suma teológica 1-2 Q91:
A1: Si existe una ley eterna
 
Como ya dijimos, la ley no es más que el dictamen de la razón práctica en el soberano que gobierna una sociedad perfecta. Pero es manifiesto—supuesto que el mundo está regido por la divina Providencia, como ya quedó demostrado en la Primera Parte—que todo el conjunto del universo está sometido al gobierno de la razón divina. Por consiguiente, esa razón del gobierno de todas las cosas, existente en Dios como en supremo monarca del universo, tiene carácter de ley. Y como la razón divina no concibe nada en el tiempo, sino que su concepción es eterna, por fuerza la ley de que tratamos debe llamarse eterna.
 

A2: Si hay en nosotros una ley natural

La criatura racional, entre todas las demás, está cometida a la divina Providencia de una manera especial, ya que se hace partícipe de esa providencia, siendo providente sobre sí y para los demás. Participa, pues, de la razón eterna; ésta le inclina naturalmente a la acción debida y al fin. Y semejante participación de la ley eterna en la criatura racional se llama ley natural. […] como si la luz de la razón natural, por la cual discernimos lo bueno y lo malo—tal es el fin de la ley natural—, no fuese otra cosa que la impresión de la luz divina en nosotros. Es, pues, evidente que la ley natural no es más que la participación de la ley eterna en la criatura racional.
 

Trad. Fr. Francisco Barbado Viejo (BAC; Madrid: La Editorial Católica, 1956), 52-55.

  • Tomás de Aquino, Suma teológica 1-2 Q93:
A2: Si la ley eterna es conocida de todos
 

De dos maneras puede ser conocida una cosa: primera, en sí misma; segunda, en su efecto, en el que se encuentra cierta semejanza con la cosa. Así, quien no ve el sol en su substancia puede conocerlo a través de sus irradiaciones. Pues bien, tenemos que decir que nadie puede conocer la ley eterna como es en sí misma si no es Dios y los bienaventurados, que ven a Dios en su misma esencia. Pero toda criatura racional la conoce a través de alguna irradiación, mayor o menor, ya que todo conocimiento de la verdad es una irradiación y participación de la ley eterna, que es la verdad inconmutable, como dice San Agustín. Ahora bien, todos conocen de alguna manera la verdad, al menos por lo que se refiere a los principios generales de la ley natural. Y respecto a los demás principios, unos participan más y otros menos del conocimiento de la verdad; y conforme a este más o menos conocen mejor o peor la ley eterna.

A3: Si toda ley se deriva de la ley eterna
 

Siendo, pues, la ley eterna la razón de gobierno existente en el supremo gobernante, es necesario que todas las razones de gobierno que existen en los gobernantes inferiores deriven de la ley eterna. Estas razones de gobierno de los gobernantes inferiores son todas las leyes, menos la ley eterna. Por consiguiente, toda ley se deriva de la ley eterna en la medida en que participa de la recta razón. Por eso dice San Agustín: “En la ley temporal nada hay justo y legítimo que no hayan tomado los hombres de la ley eterna”.

Trad. Fr. Francisco Barbado Viejo (BAC; Madrid: La Editorial Católica, 1956), 92-95.
 

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