Nicea II y la jurisprudencia religiosa judía: algunas consideraciones

1. Introducción

Como es bien sabido, tradicionalmente la Iglesia ha reconocido siete concilios ecuménicos: Nicea I (325), Constantinopla (381), Éfeso (431), Calcedonia (451), Constantinopla II (553), Constantinopla III (680-681) y Nicea II (787). Sin embargo, los términos “Iglesia” y “tradicionalmente” son importantes: Con “Iglesia” normalmente nos referimos a la parte que venció, que suele considerarse la posición “ortodoxa” (y con razón) y con “tradicionalmente” normalmente nos referimos al hecho de que estos siete concilios son considerados “ecuménicos”, no por ninguna característica o rasgos que tuvieran en común (como, por ejemplo, que el obispo de Roma estuviera representado, que fueran convocados por emperadores, etc.), sino porque han sido reconocidos como tales por la “Iglesia” a lo largo del tiempo y el espacio.
 
Aunque las tradiciones católica y ortodoxa aceptan completamente los siete concilios como ecuménicos (y por tanto autoritativos), los protestantes normalmente sólo aceptan los primeros cuatro. Sin embargo, dado que el quinto y el sexto concilio fueron principalmente una consecuencia del cuarto concilio (que se centró en la encarnación y en las dos naturalezas de Cristo), al menos en teoría, la mayoría de los protestantes también podrían aceptarlos. Donde los protestantes comienzan a plantear serias objeciones es con el séptimo concilio ecuménico: Nicea II.

¿De qué trató ese concilio? También trató de elaborar las implicaciones del cuarto concilio, pero se aplicó al tema de los iconos. Entendió los iconos como una especie de puerta a través de la cual podemos orar y adorar a Dios y dijo que debían ser “veneradas” (Gr: προσκύνησις) y “honradas” (Gr: τιμή), pero no “adoradas” (Gr: λατρεία), que está reservado sólo para Dios. Además, basó este argumento, al menos en parte, en la afirmación de que la tradición apostólica no escrita imponía este punto de vista. En resumen, Nicea II se centró en las imágenes y la tradición no escrita y de ahí el problema para los protestantes (especialmente cuando la tradición no escrita parece contradecir lo que ha sido escrito en la Escritura).
 
Aunque creo que se puede hacer una buena argumentación bíblica para criticar el segundo concilio de Nicea (a pesar de 2 Tes. 3:6), y aunque algunos padres de la Iglesia como Agustín afirmaron que los concilios ecuménicos pueden equivocarse y ser corregidos por concilios subsiguientes (cf. De bautismo contra los donatistas, 2.3.4), en este artículo me gustaría presentar una evaluación de la autoridad de Nicea II desde una perspectiva diferente: Una perspectiva basada en la jurisprudencia religiosa judía aplicada al contexto teológico e histórico de la cristiandad de los ss. VIII y IX. Mi argumento no es que los cristianos deberíamos cortar y pegar la jurisprudencia religiosa judía a nuestra tradición religiosa, sino que, como las leyes religiosas judías y cristianas se han desarrollado en maneras parecidas, nos proporciona una buena metodología para evaluar nuestros concilios ecuménicos en general.
 
2. Jurisprudencia religiosa judía[1]

Para comenzar, me gustaría citar un texto de la Misná, que es el texto rabínico más temprano sobre la jurisprudencia religiosa judía (c. 200 d. C.) y contiene los debates y decisiones de algunos rabinos desde s. I a. C. hasta el s. II d. C. Una de las muchas características interesantes de este trabajo es que contiene tanto las posiciones mayoritarias (aceptadas) como las minoritarias (rechazadas). En un texto, Eduyot 1:5, se hace la pregunta: ¿Por qué, si seguimos la decisión mayoritaria, recogemos también la minoritaria? La respuesta contiene el precedente judío que, en mi opinión, es de ayuda para la presente discusión:
 
Y, ¿por qué recogen la opinión de un individuo junto con la de la mayoría, si la ley sigue la opinión de la mayoría? Para que, si un tribunal prefiere la opinión de un individuo, pueda decidir basarse en ella. Porque un tribunal no tiene autoridad para anular la opinión de otro tribunal a no ser que sea mayor que él en sabiduría y en número. [Si] fuera mayor que el otro en sabiduría pero no en número, en número pero no en sabiduría, no tiene autoridad para anular su opinión, a no ser que sea mayor tanto en sabiduría como en número. (trad. Jacob Neusner)
 

Este pasaje contiene un sabio consejo sobre el tema de la tradición en general y me gustaría destacar tres lecciones que puede enseñarnos. Primero, como norma general, la decisión mayoritaria de un tribunal (en nuestro contexto, “concilio ecuménico”) debe ser respetada. Después de todo, como mínimo deberíamos respetar a nuestros antepasados espirituales (como nos gustaría que nuestros descendientes espirituales nos respetaran a nosotros), y no es cosa menor cuando una mayoría de los más sabios hombres se reúnen y llegan a una conclusión común sobre un asunto determinado. Segundo, y para equilibrar lo recién expuesto, la decisión de un tribunal no es definitiva en sentido absoluto. En nuestro lenguaje actual diríamos que la tradición no está al mismo nivel que las Escrituras. Las decisiones son tomadas por hombres y los hombres pueden estar equivocados a veces, incluso los mejores. Tercero, los requisitos para revocar la decisión de un tribunal son altos, pero no imposibles. ¿Qué se necesita? Un tribunal posterior, mayor tanto en sabiduría como en número, debe reunirse. [2] Aunque puede ser difícil evaluar qué tribunal es mayor en sabiduría, y si bien en nuestro contexto moderno haya que tener en cuenta números mayores como las estadísticas de crecimiento de la población, el pasaje básicamente está diciendo que un tribunal más grande y mejor es el único que puede deshacer la decisión de un tribunal anterior.

3. El cristianismo en los ss. VIII y IX
 

Lo que la mayoría de la gente conoce del cristianismo de este periodo procede de Nicea II: Hubo un concilio y la “Iglesia” decidió aprobar los iconos y la tradición no escrita, que se ha convertido en “tradición”. Lo que menos gente sabe es que, tanto antes como después de Nicea II, se dio un largo (y, a veces, sangriento) debate sobre estos temas, y especialmente sobre los iconos. Los que estaban a favor de las imágenes fueron llamados “iconófilos” (“aficionados de las imágenes”) o “iconódulos” (“servidores de las imágenes”) y los que estaban en contra de ellas fueron llamados iconoclastas (“rompedores de las imágenes”). El siguiente esquema proporciona los puntos de inflexión en el debate y nos ayuda a contextualizar Nicea II:

  • 726: El Emperador León III prohíbe el uso de iconos en el culto y ordena su destrucción.

  • 754: El emperador Constantino V convoca el (¡autoproclamado ecuménico!) Concilio de Hieria que respalda la posición iconoclasta. Tuvo 338 firmantes.

  • 780: La Emperatriz Irene anula la orden de León.

  • 787: El Emperador Constantino VI (en realidad, la Emperatriz Irene) convoca Nicea II, que respalda la posición iconódula. Tuvo 263 firmantes.

  • 794: Carlomagno convoca el Concilio de Fráncfort y toma una postura mediadora entre la posición iconoclasta y la iconódula (cf. Libri Carolini). Fue un concilio bastante grande con un número desconocido de firmantes.

  • 813: El Emperador León V restaura la posición iconoclasta.

  • 843: La Emperatriz Teodora restaura la posición iconódula, lo que da paso al “Triunfo de la Ortodoxia” y se convierte en el punto de vista “tradicional” de la “Iglesia” desde entonces.

 

Para los que han estado haciendo la cuenta, el debate duró unos 120 años, en los que la posición iconódula fue la posición “oficial” durante sólo 30 años. Además, el Concilio de Hieria —que se tomó como la continuación de los seis concilios ecuménicos previos y el séptimo concilio ecuménico por derecho propio— fue mayor en número que el Concilio Nicea II con 75 firmantes. Por desgracia, no sabemos cuántas personas estaban presentes en el Concilio de Fráncfort pero fue, con toda seguridad, un concilio bastante grande que representó a gran parte del Cristianismo de Occidente. También es significativo el hecho de que los Concilios de Hieria y de Fráncfort fueron convocados tanto en Oriente como en Occidente y ambos se opusieron a la posición oficial de Nicea II (aunque con desacuerdos entre sí).

4. Conclusión
 

¿Qué puede enseñarnos la jurisprudencia religiosa judía acerca de Nicea II? Me gustaría hacer tres sugerencias.

En primer lugar, y desde un punto de vista general, deberíamos adoptar un enfoque conservador acerca de los concilios ecuménicos. Esto es uno de los puntos débiles del protestantismo en general, y el movimiento evangélico en particular: No aprendemos lecciones de la historia y, por lo tanto, estamos condenados a repetir sus errores (y herejías). Creo que, en general, necesitamos tener mucho más respeto hacia la historia del que hemos tenido hasta ahora. Obviamente no estoy diciendo que debemos considerar los concilios tan autoritativos como las Escrituras, sino que nuestra práctica habitual de ignorarlos o descartarlos por completo, u oponerlos a una posición de Sola Scriptura, es imprudente, en el mejor de los casos, y arrogante en el peor.
 
En segundo lugar, creo que tenemos un buen argumento para no contar Nicea II entre los “concilios ecuménicos” de la Iglesia. En el s. VIII hubo otros dos concilios (¡autoproclamados ecuménicos!) de mayor número que Nicea II, uno en el este y otro en el oeste. Nicea II afirma haber anulado el Concilio de Hieria, pero no reunió las condiciones necesarias para hacerlo según m. Eduyot 1:5, ya que fue poco numeroso. Y, quién sabe si el Concilio de Fráncfort tuvo más firmantes que Nicea II, lo que podría anularlo. Además, desde el s. XVI, los protestantes han denunciado Nicea II, añadiendo así más “firmantes” no oficiales en contra de dicho concilio. Aunque los protestantes nunca nos hemos reunido para denunciar Nicea II de forma ecuménica, no hay que descartar nuestros números enormes.[3]
 
En tercer lugar, y quizá para sorpresa de algunos lectores, no defiendo (al menos no en este momento) que Nicea II debiera ser anulado por completo. Parte del fracaso de los protestantes (y de los cristianos occidentales en general) ha sido su incapacidad (¿o su denegación?) de comprender las sutilezas que ofreció el texto griego de Nicea II: Una diferencia entre veneración y honor por un lado, y adoración por el otro. La mayoría del resto de ataques que recibe de los occidentales también tiene respuestas sutiles y bien articuladas. Además, aunque los Concilios de Hieria y de Fráncfort se opusieron a Nicea II, tampoco estaban de acuerdo entre sí: Hieria era estrictamente iconoclasta, mientras que Fráncfort adoptó la postura tradicional gregoriana de mantener el arte religioso, pero sólo con fines de educación religiosa e inspiración. Así que, en realidad tenemos tres concilios (autoproclamados ecuménicos) que defienden tres posiciones diferentes. Lo que hace falta, por consiguiente, es más dialogo sobre el tema y que todas las tradiciones se sometan a sí mismas a la Palabra de Dios.
 

[1] Para un debate general, cf. Nathaniel Helfgot, “Minority Opinions and their Role in Hora’ah” Milin Havivin 4 (2010): 36-60
[2] La reflexión judía posterior identificaría la “sabiduría” con el liderazgo y el “número” con los discípulos.
[3] Cabe preguntarse si Nicea II habría triunfado de no haber contado con el apoyo del gobierno y la presión política.

Me gustaría agradecer a Trini Bernal por su ayuda en traducir este artículo al español. Lo he modificado ligeramente, así que los errores son míos.

 
 
 

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